I.- Como quiera que últimamente han aparecido en los medios informativos frecuentes noticias referentes a modificaciones en la normativa aplicable a los despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo, entendemos necesaria una información completa al respecto. La vamos a exponer, en sus líneas generales y aspectos más importantes, de la forma más concisa, breve […]
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MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE LOS DESPIDOS OBJETIVOS POR AMORTIZACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
Sinceramente: ¡¡creo que lo deberían dejar estar!!
Acaba de llegar a mis manos el Borrador denominado “Estrategia Española del Empleo 2012-2014”. En los estertores del actual Gobierno el afán legislador no tiene límites y se ha anunciado que el Consejo de Ministros del próximo 31 de octubre aprobará una nueva batería de medidas tendentes, fundamentalmente, a combatir el paro de los trabajadores mayores de 55 años. Junto con los jóvenes el colectivo más afectado por el paro en la actualidad.
Y yo me pregunto: ¿estrategia? ¿para el empleo? ¿2012-2014? Pero no tenemos unas elecciones generales a menos de dos meses vista en que lo único que se discute es si el PP va a obtener mayoría absoluto o no. ¿No han tenido tiempo suficiente durante dos legislaturas, especialmente durante esta última, para tomar medidas de verdad y no correr como se está corriendo ahora para aprobar ingentes cantidades de Reales Decretos y Leyes que lo único que están generando es una enorme confusión.
REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO DE LOS JOVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACION PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCION POR DESEMPLEO: COMENTARIOS A LA NORMA.(y 2ª parte)
2.- Medidas de Fomento de la Contratación.-
2.1.- Suspensión temporal del art. 15.5 ET.-
Como se recordará el art. 15.5 del ET venía a establecer una limitación temporal a la concatenación de contratos temporales, básicamente de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción.
De forma resumida dicho precepto indicaba que los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto, adquirirían automáticamente la condición de trabajadores fijos.
Pues bien, el RDL suspende la aplicación de dicho artículo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma. Es decir desde el 31.08.11 al 30.08.13.
LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Notas de urgencia (y 2ª parte.)
4) Jubilación Parcial.-
– Quizás la modificación más relevante, además de las adecuaciones formales de los textos a la nueva edad de jubilación ordinaria, es la introducción de una letra g) en el apartado 2 del art. 166 de la LGSS.
– Concretamente se indica que sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c) del citado precepto -mínimo de un 25% y máximo de un 75% de la jornada- durante el disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
– Esta nueva obligación se aplicará de forma gradual. Concretamente:
Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
A partir del 2014 ese porcentaje se elevará un 5% cada año hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiese correspondido a jornada completa.
LA REFORMA Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (3ª parte)
V.- AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS ERE.-
En esta materia el Reglamento introduce importantes novedades. Exponemos éstas conjuntamente con la normativa que no sufre variación:
1.- Si afecta a trabajadores que desarrollan su actividad o estén adscritos a centros de trabajo ubicados en una sola Comunidad Autónoma, la autoridad competente será el órgano que determine aquélla (normalmente es el órgano administrativo laboral provincial o el órgano laboral de la Comunidad cuando los centros afectados se ubiquen, respectivamente, en una o varias provincias.
2.- La competencia corresponderá a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo en los siguientes casos:
LA REFORMA Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (2ª parte)
II.- EN QUE SUPUESTOS DEBE TRAMITARSE UN ERE PARA EXTINGUIR CONTRATOS DE TRABAJO.-
1.- Planteamos esta temática porque los despidos laborales por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas pueden realizarse bajo una doble fórmula, como ya hemos venido diciendo:
– A través de despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo (que pueden ser individuales o plurales según afecte a uno o más puestos).
– Mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo (despidos colectivos).
2.- Deberán tramitarse a través de un ERE cuando los despidos, en un período de referencia de 90 días, afecten, al menos, a:
– 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
– El 10% del total de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
– 30 trabajadores en empresas que ocupen a más de 300.
3.- Se traslada al Reglamento la norma contenida en el artículo 51,1 del ET: para la determinación de ese número o porcentaje se tendrán en cuenta, computando a tales efectos, las extinciones producidas en esos 90 días por decisión de la empresa por motivos no inherentes -voluntad o culpa- al trabajador, exceptuando la terminación de contratos temporales y siempre que el número de esas extinciones sean 5 ó más en el indicado período.