

6 julio, 2011 a las 12:04 pm

Eduardo Ortega Figueiral
II.- EN QUE SUPUESTOS DEBE TRAMITARSE UN ERE PARA EXTINGUIR CONTRATOS DE TRABAJO.-
1.- Planteamos esta temática porque los despidos laborales por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas pueden realizarse bajo una doble fórmula, como ya hemos venido diciendo:
– A través de despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo (que pueden ser individuales o plurales según afecte a uno o más puestos).
– Mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo (despidos colectivos).
2.- Deberán tramitarse a través de un ERE cuando los despidos, en un período de referencia de 90 días, afecten, al menos, a:
– 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
– El 10% del total de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
– 30 trabajadores en empresas que ocupen a más de 300.
3.- Se traslada al Reglamento la norma contenida en el artículo 51,1 del ET: para la determinación de ese número o porcentaje se tendrán en cuenta, computando a tales efectos, las extinciones producidas en esos 90 días por decisión de la empresa por motivos no inherentes -voluntad o culpa- al trabajador, exceptuando la terminación de contratos temporales y siempre que el número de esas extinciones sean 5 ó más en el indicado período.