Eduardo Ortega Figueiral
4 abril, 2013
a las 3:37 pm
I.- Objetivo de la información.-
1.- Hemos decidido dedicar esta segunda parte sólo a un tema -el enunciado en el título- por su trascendencia y por las consecuencias que pueden tener, tanto para los trabajadores como para las empresas, las jubilaciones anticipadas -e, incluso, no anticipadas-procedentes de despidos o extinciones contractuales irregulares -aclararemos después extensamente el alcance del término “irregulares”-. Léase atentamente, pues, lo que sigue.
2.- En síntesis, la nueva reforma de la normativa reguladora de la pensión de jubilación introducida por el reciente Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE 16.03.2013), que se añade a las precedentes dictadas por el anterior Gobierno, tienen un claro objetivo: recortar el alcance de sus prestaciones y exigir nuevos condicionamientos -más años de cotización, principalmente- para poder acceder a las mismas. La razón es obvia: las cuentas no cuadrarían- no cuadran ya- manteniendo la regulación anterior. Al respecto, partimos de que el acceso digamos normal a la pensión de jubilación lo es al cumplir la edad legal establecida al efecto: 65 o 67 años -aplicándose estos últimos paulatinamente cada año- según los años cotizados. Por consiguiente, su acceso antes de cumplir dicha edad, la mayor parte de las veces no voluntario por haber perdido el trabajador su puesto de trabajo, se considera, en principio, al menos legalmente, como anormal o excepcional.- De ahí esas trabas, esa vigilancia y ese control.