El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias dictadas por el pleno de la Sala de lo Social, ha venido a aclarar definitivamente la doctrina jurisprudencial existente en relación a la retribución a abonar durante las vacaciones de los trabajadores. Así, se establece que ésta debe contener e incluir todos los conceptos retributivos que por su reiteración a lo largo del año tengan el carácter de ordinarios. Solo quedarán excluidos aquellos que puedan entenderse como extraordinarios o que supongan y/o generen un doble pago como a continuación desarrollaremos.
Ese criterio “inclusivo” parte de la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas sin que una menor retribución de ese período pueda disuadir o desincentivar su disfrute. Por lo tanto, el criterio o pauta general a seguir, es que mientras duren las indicadas vacaciones anuales se deberá mantener la misma retribución ordinaria que el trabajador ha percibido a lo largo de todo el año
Como apuntábamos, han sido dos recientes sentencias de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, de fechas 8 y 12 de junio de 2016, las que han sentado dicho criterio amparándose para ello en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 22 de mayo 2014 y de 12 de junio de 2014.